REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 15 de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000409

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos MAYERLINE JOSEFINA YEZZI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.821.635 y LEONARDO JOSE SALAZAR ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.664.929, lograron un Acuerdo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) MENSUALES, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco Bicentenario, cuyo número declara conocer el padre. En cuanto al BONO ESCOLAR el padre cubrirá los gastos de uniformes e inscripción del colegio del hijo y la madre aportará los gastos de útiles escolares y la mensualidad del colegio alternando estos gastos cada año, y por BONO NAVIDEÑO, acordaron que ambos padres cubrirán los gastos de vestuario y obsequio navideño, en relación a los gastos de salud, la madre goza de beneficio de seguro médico en su sitio de trabajo, por lo que los demás conceptos que no sean cubiertos en dicha póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%). Es Todo” De igual manera los padres en el relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acordaron lo siguiente: “ El padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternos desde el viernes a las 2:00 pm hasta el domingo a las 2:00 pm en el sitio que escojan de mutuo acuerdo, en CARNAVAL, el padre compartirá este año con el hijo y la madre en SEMANA SANTA, alternando estas fechas cada año, el día del padre, de la madre o cumpleaños de los progenitores, serán compartidos por el hijo con el progenitor respectivo, el día del cumpleaños del hijo será disfrutado de manera alterna cada año con cada padre, en VACACIONES ESCOLARES, el padre compartirá la primera semana de inicio de las mismas con su hijo, y el resto de las vacaciones con la madre, aclarando que si la progenitora inicia su trabajo en dicho período


vacacional, será cubierto el pago por el cuidado del hijo por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%), y en NAVIDAD, la semana del 24 de Diciembre con la madre y la del 31 al 04 de Enero del año siguiente con el padre, alternando estas fechas cada año. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.