REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de ENERO de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000232
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: NAPOLEÓN FRANCISCO LEÓN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.203.582, y domiciliado en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, Fiscal Octava ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: MARIGEL MARIA VALERIO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.846.462, y domiciliado en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por la Abogada Carmen Cueto Rodriguez, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano NAPOLEÓN FRANCISCO LEÓN MATA, antes identificado, contra la ciudadana MARIGEL MARIA VALERIO VÁSQUEZ, identificada anteriormente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 08.01.2014 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIGEL MARIA VALERIO VÁSQUEZ, asistida de la Abg. ADRIALIS RODRIGUEZ, Defensora Pública Cuarta ( Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, pero el ciudadano NAPOLEÓN FRANCISCO LEÓN MATA, no se encuentra presente, ni por si mismo, ni por medio de Apoderado, así como tampoco compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano se concedió la palabra a la referida ciudadana y expone: “ En este Acto informo que desconozco los motivos por los cuales no compareció el padre de mis hijos, y él no está ahorita de pesca, luego de que él fue a la Fiscalía él volvió a la casa y nos reconciliamos y me dijo que no quería quitarme los niños, pero se iba desde la mañana hasta las 9:00 de la noche que regresaba y no estaba pendiente de nosotros sino que yo le mandaba un mensaje para que me trajera algo para los muchachos, porque yo trabajo dos días a la semana, y lo que me pagan no me alcanza para cubrir todos los gastos de la familia, y como él no cambió su comportamiento nos volvimos a separar en octubre del año pasado que él se regresó a casa de su mamá, pero la verdad es que todo este problema lo tiene la abuela paterna porque él no cuida a los hijos, yo estoy pendiente de los niños están estudiando en la tarde y cuando voy al trabajo los dejo almorzados y listos para ir a su escuela, y le digo a mi hermano que vive cerca de nosotros que esté pendiente de ellos mientras yo llego de mi trabajo, él no quiere quedarse con los niños es su mamá la que tiene este problema conmigo, y si él no vino hoy a la Audiencia es porque no tiene interés en esto ni en tener la custodia de sus hijos, ni siquiera el 31 los llamó para darle el Feliz año, sólo ayer los vió y no dijo más nada, yo quiero que cierren este Expediente y aclaro que yo estoy pendiente de mis hijos, es falso lo que dicen en la demanda. Es Todo” De seguidas se concedió la palabra a la Defensora Pública y expone: “ Visto la incomparecencia de la parte actora solicito al Tribunal declare el DESITIMIENTO de este procedimiento. Es Todo” Por lo que tomando en consideración lo expresado por las comparecientes, y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Carmen Cueto Rodriguez, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano NAPOLEÓN FRANCISCO LEÓN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.203.582, y domiciliado en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO:



EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.