REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 15 de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2006-000260

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos WUILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ VALDIVIEZO y ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 13.541.049 y 14.840.180 respectivamente, lograron un Acuerdo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, expuso: “ Informo al Tribunal que en relación al Régimen de Convivencia Familiar ya se ha solventado esta situación y el niño ha compartido con su padre, lo he llevado a consulta Psicológica para que mejore la convivencia entre nosotros con nuestro hijo, y los resultados han sido positivos, aunque es recomendable que acudamos los padres a dichas orientaciones psicológicas. En cuanto a la Obligación de Manutención, señalo que a la fecha tomando en consideración el cálculo realizado por la Oficina de Contabilidad del Tribunal y los depósitos presentados por el padre, se adeuda la mensualidad actual de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 357, 00) BOLIVARES, desde agosto 2012 hasta junio 2013, tiempo durante el cual el padre estuvo desempleado, para lo cual pido se realice un recálculo de dicha deuda más los intereses generados por ese lapso y de igual manera señalo que el padre a partir del 16.07.2013 hasta 31.12.2013 retomó el pago de la manutención por CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 436,00) para cancelar la mensualidad y amortizar parte de la deuda pendiente, por lo que a los fines de tener certeza solicito que se tome en consideración estos últimos pagos y poder conocer con exactitud el monto actual de la deuda tanto de la mensualidad y otros gastos, tomando en cuenta el cálculo que hizo el Tribunal de la facturas por diversos gastos que hicimos ambos padres, además aprovecho de informar que el padre cumplió con el obsequio navideño y vestuario de diciembre de nuestro hijo, y que intentaré una revisión de la Obligación de Manutención, y si el padre está de acuerdo que se HOMOLOGUE lo aquí señalado. Es Todo” De igual manera el ciudadano WUILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ VALDIVIEZO señaló: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por la madre de mi hijo y en relación a la revisión de la obligación de manutención mi abogado me ha explicado que debe hacerse por un nuevo expediente, y estoy de acuerdo en que se Homologue lo señalado en esta Audiencia. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación



de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.