REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000006
Visto la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte presentada por la ciudadana: MARIANNY DEL VALLE BOADAS CARREÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.685.058, asistida por el profesional del Derecho Abogado Alexander Castelín, Defensor Publico Primero Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE BOADAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-14.685.058, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Quedando entendido que la presente no Autoriza a la niña en referencia para viajar fuera del País. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Maria T. Millán de Chacon.
EMDD/zvv
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