REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000618


ACTORA: FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.939.307.

DEMANDADA: DIELVINS JOSE ALFONZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.716

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 28.10.2013 demanda presentada por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, contra el ciudadano DIELVINS JOSE ALFONZO FUENTES, se admitió la misma en fecha 31/10/2013 y la parte consignó los fotostatos en fecha 04.11.2013, por lo que a traves de auto de fecha 07.11.2013 se libró las respectivas boletas de notificación, la cual se verificó en fecha 02.12.2013. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO comparecieron las partes, se deja constancia de la presencia del Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección quien señaló: Desconozco las razones de la incomparecencia de la actora en virtud de que le notifique que hoy era la audiencia, es todo. Pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.939.307 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:25 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto