REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000115
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Jesús Dario Pernia y Lennismar Del Valle Pérez Carrillo venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.825.530 y V-14.359.717 respectivamente, en beneficio del “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” el cual según acta de fecha 15-01-2014 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300, oo), quincenales, lo que sumara un total de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo) mensuales, depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0102-0458-59-0100087711 aperturada en la entidad financiera Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Segundo: A su vez un bono de fin de año de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) anuales para ropa, calzado y juguetes y el 50% de los demás gastos serán compartidos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana (Horario variable) a las nueve de la mañana 09:00 a.m debiendo hacer retorno a las once de la mañana (11:0o a.m) de igual manera el padre buscara a su hijo. Segundo: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación del niño. Deberá tener el previo consentimiento de la progenitora en caso de trasladar al niño a sitio distinto a los señalados. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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