REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000063
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Obligación de Manutención presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Luís Enrique Cardona Farias y Evelys Yanires Rosas Moran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.854.286 y 13.541.806 respectivamente, en beneficio de su hijo niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en acta de fecha 14-01-2014, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre propone pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0003-0033-13-0100283853 del Banco Industrial, a nombre de la madre, asi mismo cubrirá la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2000) por concepto de Bono Navideño, para gastos de vestidos, y BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500) por concepto de bono escolar, para útiles y uniformes. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos por concepto e medicinas y médicos y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral, la madre se compromete a suministrar las facturas y soportes de los mismos. TERCERO: El padre se compromete a pagar la deuda de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500) pagaderas en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, la cual comenzara a cancelar a partir del 30 de enero de 2014…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velasquez
LJMV/MPV/Yurimar*.-
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