REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2014-000007
Revisadas como han sido las actas del asunto OP02-V-2014-000026, relativo a demanda de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, así como los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Slennys Farias Valdez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.157.077, en beneficio de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistido por el abogado José Villegas, I.P.S.A N° 37.248, contra el ciudadano Eduin Alexander Rosas Aguilera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.182.070; y vista la solicitud realizada por la parte actora en el escrito libelar sobre el decreto de una medida preventiva de prohibición de salida, tanto del estado como del País del niño de auto. Al respecto, este Tribunal observa el artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”
En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considerando que el demandante solicitó medida de prohibición de salida del estado y del país, esta Juzgadora por lo antes expuesto considera procedente tal petición, tal y como lo contempla la norma antes transcrita, con el propósito de asegurar que no quede ilusoria la ejecución del fallo que ha de dictarse en el asunto principal; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAIS del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En tal sentido se ordena oficiar a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
José Luís Molina
LJMV/Mprieto
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