REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000029
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Isyanis Maria Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.826.295, en su carácter de madre y representante legal del niño : “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero (3º) de la Sección de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que se le conceda Autorización Judicial a los fines de Tramitar el Pasaporte del niño : “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara Primero: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Isyanis Maria Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-16.826.295, en beneficio del niño : “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Segundo: AUTORIZA a la ciudadana Isyanis Maria Aguilera, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Tercero: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
El Secretario,
José Luís Molina
LMV/mg.
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