REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000471

ACTORA: TOBIAS SEGUNDO PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.412.037.

DEMANDADA: ISABEL DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.302.821.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se recibió por distribución demanda declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial incoada por el ciudadano TOBIAS SEGUNDO PIRELA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Partición de la Comunidad Conyugal contra la ciudadana ISABEL DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, por lo que en fecha 13/08/2013 se dictó auto de abocamiento y se libró las correspondientes boletas de notificación a las partes, las cuales fueron entregadas en fechas 30.09.2013 y 09.10.2013 respectivamente y en fecha 01.11.2013 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar el día 13.01.2014, a las 09:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció el abg. Antonio Acosta actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano TOBIAS SEGUNDO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.412.037 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto