REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de Enero de 2014
203° Y 154°
ASUNTO: Q-0927-14
QUERELLANTE: AQUILES RAMON SILVA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.878.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANKLIN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.695.
QUERELLADA: INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL).
REPRESENTANTE: Director del Instituto Neoespartano de Policía Lcdo. NESTOR MARTINEZ ACOSTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano AQUILES RAMON SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.878, asistido por el abogado FRANKLIN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.695, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Administrativa N° 014-13 de fecha 10 de octubre de 2013, emanada del Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresas o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”
Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:
“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.…omissis…”
En el caso bajo análisis, se intenta la querella contra la Providencia Administrativa N° 014-13 de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), interpuesto por el ciudadano AQUILES RAMON SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.878, que lo destituye del cargo que venia ejerciendo en el referido Instituto, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Por su parte el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”.
De la Norma antes transcrita este juzgado Superior observa, al mencionado recurso, no se acompaño los documentos indispensables para declarar admisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano AQUILES RAMON SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.878, contra la Providencia Administrativa N° 014-13 de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), por lo que se declara INADMISIBLE, la querella de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de enero de 2014, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
Exp. Nº Q-0927-14
HBF/mghr/Pedro.-
|