REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000748
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Admisión de Procedimiento Ordinario
Revisada la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Gladis Yojana Pérez Colina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.583.135, debidamente asistida por el Abogado Jefferson David Ramírez Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.140. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien, esta Juzgadora ejerce el Despacho Saneador, a fin de que la demandante de cumplimiento al artículo 456 ejusdem, en su literal a) y e) referente a la dirección especifica donde se practicara la notificación del demandado y parágrafo primero del referido artículo sobre el monto estimado de la Obligación de Manutención, Bono Escolar y Bono Navideño, así como lo relativo a gastos médicos. Asimismo deberá consignar el poder al cual hace referencia en la demanda, donde acredita al Abogado Jefferson David Ramírez Valera, Apoderado Judicial de la demandante, ya que no consta en autos como fue indicado en el escrito de demanda, razón la cual se le concede un lapso de Cinco (05) días de Despacho, tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras, Una vez conste de auto dicha subsanación este Tribunal, procederá a notificar a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Publico, a lo que se le insta a consignar los fotostatos necesarios, para la elaboración de las compulsas, a los fines de materializar las respectivas notificaciones. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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