REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero del 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2013-000075
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de demanda de Adopción, así como los recaudos que lo acompañan, presentados por los ciudadanos Eunive Del Valle Vásquez Velásquez y Renny Javier Ortiz González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.915.480 y V-11.854.716 respectivamente, asistidos por la Abogada Franmilys Carolina Díaz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.798, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad en la oportunidad de solicitar la ADOPCIÓN de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de Dos (02) años de edad. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero Literal “i” del Artículo 177 en concordancia con el Artículo 493 literal “R” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y a efectos del presente proceso se dispone: Primero Único: Notifíquese de la demanda por la cual se procede, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 495 de la citada Ley Especial, concatenado con el Artículo 415 de la Ley de marras. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
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