REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000181
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Examinado el presente asunto de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano LUIS JOSE CAMARA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.770.421, debidamente asistido por la Abg. AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.314, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de Seis (06) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación de la demandada ciudadana ROSEVID DEL JESUS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.197.914, con domicilio en Calle Palma Cruz, Casa S/N°, color verde, Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Quinto al Tercer (3er.) día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el Artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Notifiquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que no se emitirán las Boletas de Notificación a la parte demandada y a la Representación Fiscal, hasta tanto conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar dicha boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.