REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000550

Motivo: Privación de Patria Potestad

Admisión de Procedimiento Ordinario

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la demanda de Privación de Patria Potestad y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, por petición de los ciudadanos, Víctor José Marcano y Milagros del Valle Fernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-20.112.513 y V- 19.112.513, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y ordena la notificación de los demandados Anselmo Teodoro Marín y Melquis Noriega. Ahora bien, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ejerce el Despacho Saneador, a los fines de que los demandantes antes señalados, indiquen el domicilio de los demandados a los fines de librar las respectivas boletas de notificación y así mismo deben los demandantes consignar copia certificada del asunto OP02-V-2009-000344 al cual hacen referencia en el libelo de la demanda. Para lo cual se les concede un lapso de Cinco (05) días de Despacho, tal y como lo consagra el encabezado del artículo 457 de la Ley de marras, Una vez conste de auto dicha subsanación este Tribunal, procederá a notificar a la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. Yvette Moy Paván