REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Enero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002371
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos. Revisada como han sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE FRANCISCO ROJAS y HELEANGELA DANIELA GONZALEZ LUNAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.654.123 y V-15.203.856 respectivamente, a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La cantidad de Quinientos Bolívares semanal (500. Bs.), es decir, Dos mil Bolívares mensual (2.000 Bs.), pagados a la madre, a través de cuenta de ahorros en el banco bicentenario, igualmente el padre se comprometió al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, bono escolar (comprendido de útiles escolares uniformes etc.), y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes), pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente”. “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños compartirán con su padre biológico, en horas de la tarde después del horario escolar desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y los fines de semana sábado y domingo, en un horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., con la posibilidad de ser trasladado fuera de su hogar de residencia a la residencia del padre. Los niños compartirán con ambos padres en las épocas navideñas, y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 532 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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