REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002352
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, Abg. Carla Gonzalez Villarroel, por requerimiento de los ciudadanos Alex Ernesto Acibe Rodríguez y Erika Katiuska Gómez Guilarte, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-18.114.191 y V-20.538.670, respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: Se comprometen a pasarle a sus hijas, anteriormente identificadas, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,00), quincenal, lo que sumara un total de BOLIVARES MIL (Bs.1000,00), mensuales, esta cantidad será cancelada en (víveres) y un Bono de Fin de Año de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs.4.000,00), anuales, para Ropa, Calzado y Juguetes anualmente. Segundo: Ambos padres aportaran el 50% de los demás gastos como: Educación, Transporte, Deporte, Gastos Médicos, etc. Régimen de Convivencia Familiar: Tercero: El padre buscara a sus hijas los días: De lunes a viernes, sábado y domingo una (01) vez al mes, a las 05:00p.m debiendo hacer el retorno el mismo día, a las 09:00p.m. Cuarto: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijas durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y Alimentación de las niñas. Deberá tener el previo consentimiento de la progenitora en caso de trasladar a las niñas a sitios distintos a los señalados. Ambos progenitores compartirán alternadamente y de común acuerdo los periodos de vacaciones y Navidad. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Yiseida Mora Lamus
FLM/mg