REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000540
Audiencia de Inicio de Mediación

En el día de hoy, veintinueve de enero de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Obligación de Manutención ha interpuesto por la ciudadana Vanessa del Valle González Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.897.170, asistida por la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) contra el ciudadano Yorvis Luis Romero Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.549.140. Anunciado el acto, se deja constancia que comparecieron al acto. Asimismo, compareció la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Se sostuvo conversación con la Jueza y se logró un acuerdo el cual se regirá de la siguiente forma: El padre se compromete a cancelar Bs.1200,00 mensuales en partidas quincenales de Bs. 600,00 que comenzará a cancelar a partir del momento en que la ciudadana Vanessa del Valle González Bermúdez, consigne en este Tribunal el numero de la cuenta de ahorros que ordena este Tribunal aperturar a favor del niño en el Banco Bicentenario; pagará la cantidad de Bs. 1200,00 como bono escolar en agosto y Bs. 1.200,00 como Bono Navideño en diciembre y respecto a gastos médicos, medicinas, laboratorio, ropa, calzado, y otros que necesite su hijo, serán de por mitad cada uno de los progenitores y se cancelará contra factura. Se acordó fijar un Régimen de Convivencia que se regirá bajo los siguientes términos y condiciones: el padre mandará a buscar a su hijo con el abuelo paterno o cualquier otro familiar en la casa de la madre que declara conocer, los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. fines de semana alternos, comenzando este fin de semana; los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, se compartirán a modo alterno de por mitad, comenzando este año con el padre. Ambos padres se comprometen a respetarse y enviarse recíprocamente mensajeria de texto solamente en cuanto a lo que tenga relación con su hijo; Ninguno de los padres puede tomar decisiones unilaterales respecto al niño. En este estado, visto el acuerdo establecido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se le hace saber a ambos progenitores que el incumplimiento del acuerdo acarreará las sanciones previstas en la ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

El ciudadano
Yorvis Luis Romero Albornoz

La ciudadana
Vanessa del Valle González Bermúdez

La Defensa Pública



La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus