REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000546
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintitrés de enero de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MERLIS TIVAIRIS MAYZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.009.135, en representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de este estado, contra el ciudadano JULIAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.475. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil adscrito a este Juzgado, se deja constancia que comparecieron la ciudadana (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es mayor de edad, asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de este estado, el ciudadano JULIAN JOSE VELASQUEZ y su abogado Jhon Cueto inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.959. Se logró un acuerdo: El padre pagará mensualmente la cantidad de Bs. 1.000,00, en partidas quincenales de Bs.500,00 y se ordena aperturar una cuenta bancaria por este Tribunal a nombre de la ciudadana (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No.25.557.430 para que la Empresa le realice los depósitos en su cuenta bancaria; como bono escolar en el mes de agosto pagará la cantidad de Bs.1.000,00 y un bono navideño de Bs.2.000,00. La ciudadana (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), se compromete a entregarle a su padre la copia de su cedula de identidad con la de su partida de nacimiento y su constancia de estudios para poder ser incluida en los beneficios que presta la Empresa a los hijos de sus empleados. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que quedó establecido, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se levanta la medida de embargo preventivo dictada por este Despacho y se ordena oficiar a la Empresa Corpoelec indicándole lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La parte actora,
La parte demandada
y su abogado asistente
El Defensor Público Tercero,
LA SECRETARIA,
Yiseida Mora Lamus
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