REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000757
En el día de hoy, veintitrés de enero de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Divorcio interpuesta por la ciudadana Marina D´ Amelio venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.605 contra el ciudadano Franco Di Maio Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.502.978. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección. Se deja constancia que las partes no comparecieron al acto; no obstante, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados María Finol y José Soria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.919 y 180.475, respectivamente, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Marina D´ Amelio venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.605 contra el ciudadano Franco Di Maio Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.502.978, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

Los apoderados judiciales
de la parte demandada


La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus