REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2014-000083
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001887. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos SIMON FIGUEROA y ANNY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.257.851 y V-17.655.772 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre le pasara a su hijo la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales cancelará Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), quincenal e igualmente el padre manifiesta que le pasara CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00) mensualmente de Cesta Tickets. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encargara de los útiles escolares, la madre manifiesta que se encargara del uniforme escolar. Bono de Fin de Año: El padre manifiesta que se encargará del juguete, la madre manifiesta que se encargará de la ropa. El padre manifiesta que se compromete con el 50% los gastos médicos, recreación y vestuario, las cantidades de dinero se depositaran en la cuenta de ahorro No. 01050124520124153402 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ANNY ROSA MARCANO. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo desde el día Lunes a las 6:30 a.m. ya que la madre del niño trabajara y lo regresara el día Miércoles a las 6:00 p.m. y el padre buscará a su hijo en casa de la señora Gladys González madre de la ciudadana Anny Marcano y lo regresará en este mismo lugar de mutuo acuerdo. .” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/as
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