REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000021

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación De Manutencion, suscrita por los ciudadanos por los ciudadanos Jonás Alberto Pérez Romero y Carmen Rosa Martínez Vargas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.399.665 y 23.589.946 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensor Publico Primero (1°) Auxiliar, Abg. Alexander Castelin, de la Sección de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a entregarle la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00.) mensuales, otorgándole CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00.) semanales, a la ciudadana CARMEN ROSA MARTINEZ VARGAS. Asimismo, el ciudadano JONAS ALBERTO PEREZ ROMERO, se compromete a llevarle un mercado a la ciudadana antes identificada, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00.) aparte de los cuatrocientos bolívares correspondientes a la semana. En torno a los gastos navideños, el ciudadano JONAS ALBERTO PEREZ ROMERO, se compromete a dar un bono por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00.). Asimismo, se compromete el ciudadano que si para el momento en el cual le toque cancelar dicho bono el mismo no sea suficiente para cubrir sus gastos decembrinos, el padre se compromete a entregar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) adicionales. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de las facturas.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Igualmente se insta a las partes a consignar copia de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que la presente solicitud carece de la misma. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Abg. Yiseida Mora Lamus





FLM/yg.-