REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000280
PARTE ACTORA: Ciudadano Arnold Medardo Van Der Dijs Peña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.14.327.825, asistido por la abogada Franmilys Díaz Rodríguez, en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Revisado como ha sido el presente asunto, así como actas procesales que lo conforman, esta Jueza observa:
En fecha 15/05/2013, se recibió demanda contentiva de solicitud de Auto de Adoptabilidad Legal, presentada por la abogada Franmilys Díaz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado No. 102.798, en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acompañando la misma con el Informe Integral de Adoptabilidad, constancia de informe medico, certificación del acta de nacimiento de la niña y constancia de consentimiento de adopción de la madre de la niña y su respectiva cédula de identidad, ciudadana Medalyd Betzabeth Ramos Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.125.183. En fecha 20/05/2013, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, esta Jueza para asegurar la eficacia del proceso, por el Principio de Interés Superior de la Niña, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la Defensa, fijó oportunidad para sostener entrevista con la parte actora, ciudadano Arnold Medardo Van Der Dijs Peña, quien compareció en fecha 21/10/2013 y en esa misma fecha compareció la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Juzgado por haberse percatado a través del Sistema Iuris 2000 que existe un asunto en este mismo Juzgado por Colocación Familiar, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), intentado por su abuela materna, ciudadana Maigualida Peña Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 3.751.502, signado con el No. OP02-V-2009-000368, solicitó el consentimiento contenido en la ley especial y consta al folio 30 de este asunto con copia de su cédula de identidad, por lo que en fecha 11/11/2013, se declaró la Adoptabilidad Legal de la niña supra identificada, y se le participó a la Oficina de Adopciones del estado Nueva Esparta de dicha decisión.
Por solicitud formal de Adopción de la referida niña, suscrita por el ciudadano Arnold Medardo Van Der Dijs Peña, plenamente identificado, asistido por la abogada Franmilys Diaz Rodríguez, acompañada dicha solicitud del Informe Integral de Idoneidad, acompañó informe médico, copia de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de nacimiento, constancia de residencia, constancia de buena conducta, balance de ingresos mensuales firmado por Contador Público Colegiado, acta de matrimonio, carta de consentimiento de su cónyuge, ciudadana Verónica De Sousa Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.540.998, así como su cédula de identidad.
Por otro lado, esta Jueza ha constatado que en el asunto signado con el No. OP02-V-2009-000368, en fecha 28/11/2013 se modificó la medida de Colocación Familiar que fue otorgada a la ciudadana MAIGUALIDA PEÑA PEREZ, plenamente identificada, a favor de la niña, en la persona de su tío materno, ciudadano Arnold Medardo Van Der Dijs Peña, plenamente identificado y firme como quedó la sentencia, para dar continuidad a la causa, esta Jueza considera que se ha dado cumplimiento al período de emparentamiento técnico contenido de los artículos 424, 493-G y 493-Ñ; y así se establece.
En consecuencia, ajustado a derecho lo peticionado por la Oficina de Adopciones de este Estado, asistiendo al ciudadano Arnold Medardo Van Der Dijs Peña, es por lo a tenor de lo establecido en el artículo 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio al período de prueba. En tal virtud la Oficina de Adopciones, para realizar los respectivos Informes de seguimiento; y así se establece.
Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), identificada en autos, en el hogar del ciudadano Arnold Medardo Van Der Dijs Peña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.14.327.825.
Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil catorce. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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