REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-2000-000068
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que el ciudadano Eduardo José Villarroel, titular de la cédula de identidad No.8.390.751 mediante diligencia manifestó que sus hijos son mayores de edad y como quiera que de los autos se desprende a los folios 2, 3 y 4 de la 1ª. pieza de este asunto, la partida de nacimiento de los jóvenes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), que indica que actualmente cuentan con veintiocho, veintisiete y veintitrés años de edad, respectivamente. Es el caso que a tenor de lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, excepto que el beneficiario padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, porque muy por el contrario, los beneficiarios no comparecieron a rechazar la solicitud formulada por su padre la cual consta al folio 60 de este asunto; es por lo que la pretensión formulada por el ciudadano Eduardo José Villarroel, debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención que fuera establecida en beneficio de los jóvenes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Como consecuencia de dicha declaratoria, levántense las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Eduardo José Villarroel, titular de la cédula de identidad No.8.390.751. Particípese lo conducente al empleador. Quedan a salvo los derechos establecidos en el artículo 383 de la LOPNNA hasta que el joven (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)cumpla los 25 años de edad, no obstante, deberá solicitarlo en procedimiento separado. Se ordena el cierre de la cuenta que se ordenó aperturar al efecto y líbrese oficio a la Entidad Bancaria. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil catorce. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus.
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