REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OH03-S-2001-000058
SOLICITANTE: Tirso Cedeño y Maritza Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.145.174 y 10.201.460, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.

Se inició el presente asunto, por solicitud presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Nueva Esparta, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se dicto MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en la casa de los ciudadanos Tirso Cedeño y Maritza Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.145.174 y 10.201.460, respectivamente, tal como consta en autos.
Consta asimismo en autos los informes de fechas 20/02/2013, 19/6/2013, 30/7/2013 y 1/11/2013, respectivamente; a fin de garantizar a la adolescente sus derechos y garantías constitucionales y ser criada bajo el amparo de una vida digna.
Para decidir, se observa:
En el presente caso, nos encontramos que la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), actualmente vive con su pareja, su hija y visita a la ciudadana Maritza Carreño, plenamente identificada, quien la ha mantenida bajo la medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR.
Ahora bien, siendo que la adolescente de autos, antes identificada, se mantiene en comunicación permanente con sus cuidadores y atiende a la ciudadana Maritza Carreño, plenamente identificada, porque el vinculo permanece y como quiera que el hogar de los ciudadanos Tirso Cedeño y Maritza Carreño, ha sido el lugar donde se le garantizan todos sus derechos y deberes y en especial el de una vida digna, este Tribunal considera que la Medida de Colocación Familiar de la adolescente de autos debe ser ratificada, aun cuando el Informe de seguimiento arroja que tiene una pareja y una hija, por cuanto el Interés Superior de la Adolescente priva en sus derechos constitucionales; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de la ciudadana Maritza Carreño, plenamente identificada y se ordena seguimiento al presente caso hasta tanto la adolescente cumpla su mayoría de edad.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

YISEIDA MORA LAMUS


En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,

YISEIDA MORA LAMUS