REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Derlis Margreys Tenjo Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.417.723, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar y obtener el pasaporte de su hija, la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Derlis Margreys Tenjo Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.417.723, en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). AUTORIZA a la ciudadana Derlis Margreys Tenjo Salazar, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la referida niña. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus
FLM/YML/Em