REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000051
En el día de hoy, jueves 9 de Enero de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.105.553 quien actúa en representación de sus hijos, los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual solicita se declare a sus hijos, y a la niña EDIEZMAR DE JESUS CARREÑO, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana LISNEYDI CAROLINA CARREÑO LATTAN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.762, madre de los mencionados niños, fallecida en fecha 24.09.2012, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, solo hizo acto de presencia la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quien expuso: Desconozco las razones por las que no hizo acto de presencia el solicitante, y no me fue posible establecer comunicación con su persona, ya que no aportó numero de contacto. Es todo. Se concede una hora de espera. Habiendo transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia del solicitante, se constituye en el Despacho, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, pero dada la NO COMPARECENCIA del interesado, y siendo que se han fijado otras fechas, en las cuales tampoco se ha verificado su comparecencia, es por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE DEL VALLE BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.105.553, padre de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.


La Defensora Pública Segunda de Protección,

La Secretaria,

Marli Luna Luna