REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: OH04-X-2013-000083
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2013-000592

MOTIVO: RECUSACION.

PARTE RECUSANTE: Maickol Enrique Rodríguez Petit, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 22.994.600. asistido por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

JUEZA RECUSADA: Abg. Fanny Luz Márquez, Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

-I-
SINTESIS DE LA LITIS

Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones distribuidas por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo de la Recusación interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2013, por el ciudadano Maickol Enrique Rodríguez Petit, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 22.994.600, asistido por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la Dra. Fanny Luz Márquez, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 10 de junio de 2013, esta Superioridad dictó auto en el cual se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, fijando para el 13/01/2014, oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia de Recusación. Asimismo se notificó a la Jueza Recusada a fin de informarle el día y la hora en la cual se llevaría a cabo dicha audiencia.
En fecha 10/01/2014, el ciudadano Maickol Enrique Rodríguez Petit, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Recusación.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE RECUSANTE

La parte recusante planteó la recusación en su escrito respectivo, indicando lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 31 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por otras causales innominadas que hacen ver comprometida la inparcialidad objetiva de la ciudadana Juez, toda vez que mi defendido tiene derecho a un Juicio tal y como lo ordena el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…. Y para evitar que durante la presente causa se vean comprometidos los derechos fundamentales de mi hija, en el presente proceso procedo en este acto a RECUSAR FORMALEMNTE a la ciudadana Jueza FANNY LUZ MARQUEZ,en consecuencia me reservo el derecho de promover las pruebas pertinentes ante el tribunal de alzada”

Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2014, la parte recusante mediante diligencia expresó:

“Dejo sin efecto en este acto la reacusación solicitada en fecha 05/12/2013, y pido en este acto que continúe la causa principal, en beneficio de los derechos fundamentales de mi hija”


III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Hecho así el resumen del presente procedimiento, este Tribunal Superior encontrándose en la oportunidad legal procede a dictar sentencia, atendiendo para ello las siguientes consideraciones:
En primer término, considera esta Alzada preciso señalar, siendo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece un procedimiento para la Recusación, y en aplicación al principio de supletoriedad consagrado en el artículo 452 esjusdem, el procedimiento a seguir, será el establecido el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano Maickol Enrique Rodríguez Petit, debidamente acompañado por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), consignando diligencia mediante la cual DESISTE DE LA RECUSACIÓN ejercida; y siendo el desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal que le esta dada como una a las partes de poner fin a los conflictos, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento. Sin embargo, debe aplicarse igualmente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:

“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.” (negrita añadida)

De la norma antes trascrita se desprenden las consecuencias que acarrea la declaratoria sin lugar, la inadmisibilidad de la recusación o habiendo desistido de ella el recusante prevista en el articulo 38 eiusdem, la cual consiste en la imposición de una multa equivalente a 10 unidades tributarias, si la misma no fuere temeraria, por lo que esta Superioridad en cumplimiento a lo establecido en la norma citada impone la correspondiente multa y así se decide.



IV. DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la recusación propuesta por el ciudadano Maickol Enrique Rodríguez Petit, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 22.994.600, asistido por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente Recusación interpuesta en contra de la Abg. Fanny Luz Márquez, Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, la mencionada Jueza deberá seguir tramitando el asunto principal signado con el Nº OP02-V-2013-000319 y así se decide.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá ser cancelada dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Banco del Tesoro, agencia Nueva Esparta a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa, con el objeto de que el referido monto sea depositado en la cuenta perteneciente a la Tesorería Nacional. Asimismo se le indica a la parte recusante que de no cumplir con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumido en la sanción establecida en la Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el presente expediente contentivo del cuaderno de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser itinerado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cargo de la Jueza Dra. Fanny Luz Márquez, a objeto de que prosiga con el trámite siguiente a dicho asunto.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los trece días (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años: 202º de Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior,

DRA. MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA.
La Secretaria,

ABG. YELITZA GUARAMACO
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En la misma fecha, siendo las 3:00, de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. YELITZA GUARAMACO