REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA DE TRANSACCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000294
PARTE ACTORA: ERICK LEONARD RINCON GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: NORIEGA GROUP, GRECO INTERNACIONAL, S.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., PROYECTO Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A. y INMOBILIARIA NORIEGA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOCEIDAN DEL VALLE VALERA LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las doce y diez meridiun (12:10 m.), comparecen de forma voluntaria ambas partes de la presente causa, quienes solicitan a la ciudadana Jueza se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000294, la cual estaba fijada para el día 11-02-2014, las 11:30 a.m., por cuanto es su intensión celebrar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En éste sentido este Tribunal, en virtud que la solicitud es formulada por ambas partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK LEONARD RINCON GARCIA, titular de la cédula de identidad número 6.248.818, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante la secretaria en fecha 29-07-2013. Y por la parte demandada NORIEGA GROUP, constituido por las Empresas: GRECO INTERNACIONAL, S.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., PROYECTO Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A. e INMOBILIARIA NORIEGA, comparecen las abogadas JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.309 y YOCEIDAN DEL VALLE VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.451, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 17-10-2013, quedando anotado bajo los números 67,66,65 y 68, Tomo 473 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El actor, ciudadano ERICK LEONARD RINCON GARCIA, titular de la cédula de identidad número 6.248.818, declara en su libelo que comenzó a prestar sus servicios de personales, en forma subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en fecha 15 de enero de 2011, como Gerente de Comercialización para Inmobiliaria Noriega, Empresa que forma parte de una corporación dedicada a varios rubros y segmentos del mercado tanto nacional como internacional, conocido como NORIEGA GROUP, grupo éste que desarrolla, entre otras actividades de Construcción, Inmobiliaria, Asesoría y Ventas, conformada entre otras por las Empresas: NORIEGA GROUP C.A., RIF 316764214, INMOBILIARIA NORIEGA, INVERSIONES CONSTRUMAX 2012 C.A. RIF J-40166960-3, GRECO INTERNACIONAL S.A. RIF J-30414894-8, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., y que de acuerdo a las actividades que desempeñan y las características de las mismas, conforman un grupo de entidades de trabajo, devengando un paquete salarial con un salario base de Bs. 6000,oo, mas un porcentaje de comisiones que inicialmente fue de 0,009 % y en el mes de mayo 2011, fue rebajado al 0,0066 % del valor del inmueble a vender. Culminando la relación de trabajo en fecha 02-02-2013, por haber presentado su renuncia, laborando el preaviso correspondiente.
SEGUNDA: La parte demandada representada por las abogadas JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO y YOCEIDAN DEL VALLE VALERA LÓPEZ, antes identificadas, declaran que reconocen la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado, en virtud que al actor le fue pagado adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 206.657,77, lo cual debía deducirse del monto demandado. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada al trabajador ERICK LEONARD RINCÓN GARCÍA, antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEÍS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 486.457,77), por los conceptos que aquí se reconocen, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de Bs. 50.000,oo; mediante cheque N° 001800033279, de la entidad financiera Banesco. En fecha 15-02-2014, la cantidad de Bs. 218.228,88 y en fecha 15-03-2014, la cantidad restante de Bs. 218.228,88.
TERCERA: Presente el abogado RAFAEL FIGUEROA, actuando en nombre y representación del ciudadano actor, ERICK LEONARD RINCON GARCIA, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, que tiene recibido el cheque antes identificado y que nada queda a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de la diferencia adeudada, de una, cualquiera de las cuotas que aquí se señalan, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/jrm.-
|