REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000400
PARTE ACTORA: LUIS NICOLAS VASQUEZ ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ
PARTE DEMANDADA: LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA FLORES SIERRA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 .a.m.), comparecen de forma voluntaria ambas partes de la presente causa, quienes solicitan a la ciudadana Jueza se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000400, la cual estaba fijada para el día 21-01-2014, las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.) por cuanto es su intensión celebrar un acuerdo satisfactorio para ambas partes: En este sentido este Tribunal, por cuanto la solicitud es formulada por ambas partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS NICOLAS VASQUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 10.202.960, debidamente asistido por el abogado GABRIEL EMILIO VASQUEZ IRAUSQUIIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.948, y por la parte demandada LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. comparece la abogada CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.886, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, Maiquetía, de fecha 12-04-2013, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en original.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El actor ciudadano LUIS NICOLÁS VÁSQUEZ ROMERO,antes identificado declara en su libelo que en fecha 16 de agosto de 2011, comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo demandada LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo con una jornada de trabajo de 24X24, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02), alegando que fue despedido en forma injustificada el día 05 de marzo de 2013. Solicitando el reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo, acatando la empresa la orden de reenganche y el pago de los salarios caídos en fecha 22 de mayo de 2013, pero que fue asignado a otro puesto de trabajo y en otro horario, sin que se le pagara el cesta Ticket correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo; que por esta razón y basándose en el artículo 80 literal (i) en fecha 28 de mayo de 2013 terminó la relación laboral por renuncia justificada, acudiendo a esta instancia judicial a reclamar prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se describen a continuación: antigüedad, Doblete de prestaciones sociales, Intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Casta Ticket del 16 de agosto de 2011 al 05 de marzo de 2013, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.

SEGUNDA: La parte demandada representada por la Abogada CRISTINA FLORES SIERRA antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado, el reclamo de cesta ticket de febrero de 2013 a mayo 2013, pero desconoce el tiempo de servicio puesto que el mismo fue desde el 16 de febrero de 2013 al 27 de mayo de 2013; niega que el trabajador laborara 24 X24, ya que el mismo laboraba en jornada ordinaria diurna de lunes a domingo disfrutando de dos días libres (martes y miércoles), en consecuencia desconoce el monto total demandado. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada al trabajador LUIS NICOLÁS VÁSQUEZ ROMERO, antes identificada la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), por los conceptos que aquí se reconocen los cuales ofrece pagar en cheque Nº000144224 del Banco Provincial, por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000.000).
TERCERA: El actor LUIS NICOLÁS VÁSQUEZ ROMERO debidamente asistido por el abogado GABRIEL EMILIO VASQUEZ IRAUSQUIIN, parte actora, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, que tiene recibido el cheque antes identificado, y que nada queda a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER