REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000345
PARTE ACTORA: ERICK VARGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: DISCOTECA UGLY TUNA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA FLORES y VIVIANY BRITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000345, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada YUBEIDA VELÁSQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, las Abogadas en ejercicio CRISTINA FLORES y VIVIANY BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.195.182 y 11.535.213, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.886 y 54.240, en el orden indicado, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Entidad de Trabajo DISCOTECA UGLY TUNA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01 de diciembre de 2014, quedando anotado bajo el No. 2, tomo 136, folios 6-10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a efectum videndi, en original y copia para su inserción en autos, previa certificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ERICK VARGAS, por si ni por medio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

DR. FIDEL HERNÁNDEZ,

LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
Abog.

FH/scj.