REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2014-000418

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano SAÚL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.599.628, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa OPERADORA GREEN MART, C.A.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), fue consignada por el Alguacil JAVIER CARABALLO en forma positiva, la notificación librada al ciudadano SAÚL PÉREZ, la cual fuera debidamente recibida y firmada, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano SAÚL PÉREZ, parte actora en la presente causa.
Trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte actora subsanara la demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara la Perención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÀNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-