REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000353
PARTE ACTORA: VIRGINIA JACQUELINE RAMIREZ SANTOS (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: MATERNAL YO SOY BEBE, C.A.
ASISTIDO POR LA ABOGADO: CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000353, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada YUBEIDA VELÁSQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada MATERNAL YO SOY BEBE, C.A., la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH ARTHUR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.388, en su carácter de Propietaria de la empresa demandada, según se evidencia de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-03-1995, anotado bajo el N° 16, Tomo 1-2 de los Libros llevados por dicha Registro, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución, debidamente asistida por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.704. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YUBEIDA VELÁSQUEZ.
FH/YV/yi.-
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