REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2014-000417

Por cuanto este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2014, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Ahora bien, visto el escrito de subsanación presentado en fecha 10 de diciembre de 2014 por el ciudadano JESÚS MONTES, titular de la cédula de identidad No. 17.003.288, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073; este Tribunal observa, que la parte demandante no corrigió todo lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 02-12-2014, por cuanto no corrigió la contradicción en el monto de comisiones señalado en los capítulos primero y tercero, aclarando por qué los montos de porcentajes son fijos y no variables; y, tampoco aclaró el reclamo de días de descanso, por cuanto alega una jornada semanal con dos (02) días de descanso semanal. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MONTES GONZÁLEZ en contra de la empresa OPERADORA GREEN MART, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del demandante a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
La Secretaria,

Abg.
GMC/scj.-