REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000220
PARTE ACTORA: EGRISILDA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000220, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EGRISILDA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.320.768, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 06-06-2014, inserto bajo el Nº 01, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 0345, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24-03-2008, inserto bajo el Nº 28, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes declaran: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en dar por terminado el presente juicio mediante la suscripción de acuerdo transaccional constante de cinco (5) folios útiles para ser agregados a los autos y concluir con toda clase de disputa o querella con motivo de la relación que existió entre las partes, y precaver cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los mismos hechos, cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que LA DEMANDANTE pretenda o pueda tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y asimismo prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, las cuales se especifican en las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciendo reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar como monto definitivo de todas y cada una de las pretensiones que LA DEMANDANTE pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, una Indemnización única total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). Las partes manifiestan que dicho monto cubriría los siguientes conceptos referidos en el libelo de la demanda: Garantía de Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas Años: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos Años: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Prestaciones Sociales; Domingos y Feriados. Ambas partes expresan que dicha cantidad será cancelada por LA DEMANDADA de la siguiente manera: la primera cuota de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), a la firma de este documento; la segunda cuota de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), en fecha 21-01-2015 y la tercera cuota de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), en fecha 20-02-2015. Segunda: El Apoderado Judicial de LA DEMANDANTE, ha aceptado conforme, a la entera y cabal satisfacción de su representada el convenimiento presentado y declarado en la cláusula anterior; en consecuencia, recibe de parte de LA DEMANDADA en este acto el cheque Nº 21090446 del Banco Banesco, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), emitido a favor de la ciudadana EGRISILDA ACOSTA por la cantidad antes referida de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), del cual se deja copia simple para ser agregado a los autos. Tercera: Las partes (DEMANDADA y DEMANDANTE), manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo transaccional y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada con el presente arreglo. Cuarta: LA DEMANDANTE, representada en este acto por su apoderado judicial, acepta conforme a su entera satisfacción el presente acuerdo transaccional, y declara formal y expresamente que recibe el cheque antes descrito, a la entera satisfacción de su representada, por lo que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA debido a la extinción del vínculo que dio lugar al presente acuerdo, ni por ningún otro concepto derivado de la misma; en consecuencia, declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado LA DEMANDADA, nada le adeuda por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma acordada, quedan satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación que mantuvieron. Quinta: La partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de los Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este acuerdo, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere el presente acuerdo transaccional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables den la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena agregar a los autos el escrito transaccional suscrito entre las partes para que forme parte integrante de la presente acta. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yi.-
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