REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 04 de diciembre de 2014
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANA DOLORES MARCANO DE MALAVER, EURIS ELENA MARCANO REYES y MARY LUZ MILLÁN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.163.875, v-5.479.938 y V-10.202.370, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EUDOMAR RAMÓN MILLÁN AGUIAR, ISABEL TERESA MILLÁN AGUIAR, DIOVANNI RAFAEL MILLÁN AGUIAR, ROSELVA ELENA MILLÁN DE VELÁSQUEZ y YOLEIDA DEL JESÚS AGUIAR DE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.830.940, V-3.489.727, V-3.823.275, V-4.648.696 y V-4.652.637, respectivamente; afirmaron que saben y les consta que la De Cujus INOCENCIA AGUIAR DE MILLÁN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.160.929, procreó cinco hijos: EUDOMAR RAMÓN MILLÁN AGUIAR, ISABEL TERESA MILLÁN AGUIAR, DIOVANNI RAFAEL MILLÁN AGUIAR, ROSELVA ELENA MILLÁN DE VELÁSQUEZ y YOLEIDA DEL JESÚS AGUIAR DE VÁSQUEZ, antes identificados; afirmaron que saben y les consta que la De Cujus INOCENCIA AGUIAR DE MILLÁN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.160.929, falleció ab-intestato, el día 13 de abril de 2012; afirmaron que saben y les consta que los ciudadanos EUDOMAR RAMÓN MILLÁN AGUIAR, ISABEL TERESA MILLÁN AGUIAR, DIOVANNI RAFAEL MILLÁN AGUIAR, ROSELVA ELENA MILLÁN DE VELÁSQUEZ y YOLEIDA DEL JESÚS AGUIAR DE VÁSQUEZ, plenamente identificados anteriormente, son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus INOCENCIA AGUIAR DE MILLÁN.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus INOCENCIA AGUIAR DE MILLÁN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.160.929, a los ciudadanos EUDOMAR RAMÓN MILLÁN AGUIAR, ISABEL TERESA MILLÁN AGUIAR, DIOVANNI RAFAEL MILLÁN AGUIAR, ROSELVA ELENA MILLÁN DE VELÁSQUEZ y YOLEIDA DEL JESÚS AGUIAR DE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.830.940, V-3.489.727, V-3.823.275, V-4.648.696 y V-4.652.637, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
LA SECRETARIA
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Abg. ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ
Solicitud Autónoma Nº 164-14
MAMC/AF/TV.-