REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de diciembre de 2014
204° y 155°
Se recibe la presente Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROJAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.096.105, asistido por el abogado en ejercicio William José González Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.480, en contra de la ciudadana MARÍA ELIZABETH BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.430.589, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante:
“…El día Veintiocho (28) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contraje matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, actualmente Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio que acompaño marcada “A”, con la ciudadana María Elizabeth Briceño Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.430.589, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, después de contraído el Matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en Barrio El Teleférico, sector El Playón, a dos casas del Club Aeropostal Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Distrito Federal, actualmente Estado Vargas ...”
En el presente caso, planteado en los términos antes descritos, el Tribunal observa que el domicilio conyugal de las partes fue fijado en el Barrio El Teleférico, sector El Playón, a dos casas del Club Aeropostal, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Distrito Federal, actualmente estado Vargas.
Ahora bien, en relación a este particular, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
Conforme a la normativa transcrita, el conocimiento de los juicios de divorcio o separación de cuerpos compete a los Tribunales a cuya jurisdicción corresponda el domicilio conyugal de las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón del territorio, para conocer la Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROJAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.096.105, asistido por el abogado en ejercicio William José González Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.480; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas de la de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien ordena remitir el presente asunto; todo de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese Diarícese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
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ABOGADA: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
LA SECRETARIA.-
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ABOGADA: ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, 19-12-2014, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.
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LA SECRETARIA
Solicitud Nº 649-14
MAMC/AF/TV.-
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