TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR RAFAEL ROJAS Y EUDY TERESA SALAZAR DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.308.337 y Nº V-9.423.715, respectivamente, domiciliados en Las Casitas, Segunda Calle Barrios Los Pescadores, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta el primero y en Guacuco Calle Principal Municipio Arismendi del estado Bolivariano e Nueva Esparta la segunda, asistidos por la abogada en ejercicio MARY EUGENIA MEJIAS RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 173.967.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Tres (03) de ABRIL de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio que acompañan la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Guacuco, Calle Principal al Lado del Dr. Espinoza Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon Dos hijos de nombres LEUDYS DEL VALLE, y LEWYS EDWIN, actualmente mayores de edad. Que desde el día 10 de febrero de 1993, de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho estableciendo cada uno domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de sus vida en común por más de Trece (13) años de su separación y que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 13-11-2014, (Folio 10 su vuelto)
Por auto de fecha 14-11-2014 (Folios 11 y 12) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 21-11-2014, (Folios 13) compareció la ciudadano CESAR RAFAEL ROJAS, debidamente asistido por la Abg. Mary Mejias, y estampó diligencia consignando los medios al ciudadano alguacil para copias y traslado a los fines de la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21-11-2014, (Folio 14) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21-11-2014, (Folio 15) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 25-11-2014, (Folio 16) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 25-11-2014.
En fecha 15-12-2014, (Folio 18) comparece la Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público abg. Carmen Cueto y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos CESAR RAFAEL ROJAS Y EUDY TERESA SALAZAR DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.308.337 y Nº V-9.423.715, respectivamente, domiciliados en Las Casitas, Segunda Calle Barrios Los Pescadores, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta el primero y en Guacuco Calle Principal Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta la segunda, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR RAFAEL ROJAS Y EUDY TERESA SALAZAR DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.308.337 y Nº V-9.423.715, respectivamente, domiciliados en Las Casitas, Segunda Calle Barrios Los Pescadores, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta el primero y en Guacuco Calle Principal Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta la segunda. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de ABRIL de 1985, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro.11, folios 18 y 19, Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (16-12-2014), siendo las 10:30 Am., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-051.-
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