TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSAS VICENT CARMEN LEONIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.042, domiciliados en La población de Pedro González, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio África Alejandra Díaz Mata, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 118.662.
Alega la solicitante en su libelo de la demanda que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.425.390, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Tal y como costa de acta de matrimonio que anexa. Asimismo, alegó que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo en la Población de Pedro González, específicamente en la Calle El Chispero, casa S/N, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que desde el mes de enero del año de 2000, de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho motivado por el rompimiento de la armonía conyugal estableciendo cada uno domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de sus vida en común y que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil. Solicita que sea notificado al ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.425.390, en la siguiente dirección San Juan, Calle Las Vegas cerca del cementerio, casa sin número, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.-

Recibida por distribución el día 01-07-2014, (Folio 5 su vuelto)
Por auto de fecha 03-07-2014 (Folios 6 y 7) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.425.390 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boletas de citación y Notificación.-

En fecha 06-11-2014, (Folio 8) compareció la ciudadana Carmen Rosas Vicent, debidamente asistida por la abogada África Díaz, inscrita en el inpreabogado 118.662, y presentó escrito señalando nueva dirección para la citación del ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, y así mismo pone a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios para la citación y notificación del ciudadano Fiscal.
En fecha 06-11-2014, (Folio 9) el ciudadano alguacil estampó diligencia informando que le fueron suministrados los medios para la citación del ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, y la notificación del Ciudadano Fiscal.
En fecha 06-11-2014, (Folio 10) el tribunal acordó librar boleta de citación al ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.425.390, y practicar la citación del mismo en la dirección indicada por la solicitante. Dejándose sin efecto el exhorto acordado. En la misma fecha se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado.
En fecha 12-11-2014, (Folio 11) el Alguacil consignó en original boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS.
En fecha 17-11-2014, (folio 13) comparece el ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARAHIS HERNANDEZ LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.684, y estampó diligencia manifestando que reconoce los hechos narrado por la solicitante por ser ciertos y pide al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha 17-11-2014, (Folio 14) el Tribunal dictó auto vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS con la debida asistencia jurídica, ordenando librar la boleta de notificación al Fiscal anexándole copia de la referida diligencia. El mismo día se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto.
En fecha 25-11-2014, (folio 15) el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 25-11-2014.
En fecha 10-12-2014, (folio 17), comparece la Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público abg. Carmen Cueto y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ROSAS VICENT CARMEN LEONIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.042, domiciliados en La población de Pedro González, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y ANDRES AVELINO RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.425.390, domiciliado en San Juan, Calle Las Vegas cerca del cementerio, casa sin número, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1989, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 30, folios 62, del libro respectivo. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA…..


SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (16-12-2014), siendo las 10:00 Am., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-024.-