República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 04 de Diciembre de 2014.-.

204º y 155º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:


En fecha 31-10-13 (f.10), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos FRANKY GABRIEL REY MORENO y MARJORIE JESÚS MUJICA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.699.614 y V-15.005.118, respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 03-11-14 (f. 11), los ciudadanos FRANKY GABRIEL REY MORENO y MARJORIE JESÚS MUJICA PATIÑO, en su carácter acreditado en autos, asistidos por el Dr. JESÚS MANUEL MUJICA CEDEÑO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 31-10-13.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos FRANKY GABRIEL REY MORENO y MARJORIE JESÚS MUJICA PATIÑO, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos FRANKY GABRIEL REY MORENO y MARJORIE JESÚS MUJICA PATIÑO, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 27 de febrero de 2010, según consta del acta asentada bajo el N° 22, folios 31y su vto., de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.-
EL


JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg
Exp. N° 1.833-12.-