REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: GIOCONDA SORAYA ANA MALDONADO AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.606, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE GODOY FRONTADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.789, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.383.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana GIOCONDA SORAYA ANA MALDONADO AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.606, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.
Expone la solicitante que nació en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 19-04-1972, siendo sus padres los ciudadanos FRANCISCO JOSE MALDONADO y JUDIT ZORAIDA AROCHA OJEDA, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que anexa en copia certificada marcada “A”.
Que es el caso que en la cédula de identidad, en el título universitario y demás documentos que la identifican, como el carnet del Colegio de Abogados y la nomina de trabajo, aparece con los nombres de GIOCONDA SORAYA ANA y apellidos MALDONADO AROCHA, que son los apellidos de sus progenitores.
Que es el caso que en su partida de nacimiento existen diferencias entre su verdadero nombre y el que aparece en la partida, por lo cual acude ante esta autoridad para solicitar la rectificación del nombre y apellido de su padre, así donde se lee “FRANCISCO SALAS MALDONADO”, debe decir “FRANCISCO JOSE MALDONADO”, y en cuanto a su madre, donde se lee “JUDITH ZORAIDA AROCHA OJEDA”, debe decir “JUDIT ZORAIDA AROCHA OJEDA”, siendo mis verdaderos apellidos MALDONADO AROCHA y no SALAS AROCHA, como aparece en la partida de nacimiento asentada en el Registro Civil bajo el Nº 465.
Que por estas razones procede a solicitar la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa:
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11, constitutivos éstos por copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, Certificación de Datos emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre. El Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
Ahora bien de la revisión del acta de nacimiento de la solicitante, la cual en copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-11-2014, en la cual se hace constar que en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el actual Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, durante el año 1972, bajo el Nº 455, folio vuelto del 251, de fecha 03-05-1972, se encuentra asentada una partida que copiada textualmente dice así:
“Numero Cuatrocientos Cincuenta y Cinco.- “GIOCONDA SORAYA ANA”. (H:I). Manuel León Romero, Primera Autoridad Civil del Municipio Luís Gómez, hago constar que hoy tres de mayo de mil novecientos setenta y dos, me ha sido presentado en este Despacho un niño hembra por: Judith Arocha de Maldonado, de treinta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, de este domicilio quien dice ser su madre legitima y expuso: que la niña que presenta nació el día diecinueve de Abril del presente año, a las tres horas post-meridiem, en el Hospital Central Luís Ortega de esta ciudad; que tiene por nombre “GIOCONDA SORAYA ANA”, y que es su hija legitima y de su esposo Francisco Salas Maldonado de cuarenta y dos años de edad, casado Sargento Segundo en Servicio Activo y de este domicilio. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos Gilberto Indriago y Antonio Salazar, mayores de edad, Mecánico y Oficinista y vecinos de este Municipio Luís Gómez. Leída la presente acta a la presentante y testigos, manifestaron su conformidad y firman; El Prefecto, Manuel León R. La presentante firma ilegible.- Testigos: Firma ilegible.- Gilberto José Indriago.- El Secretario Guzmán L.- Es copia fiel y exacta del Libro Original. Lo certifico.- …”.
Esta es el acta donde se debe proceder a hacer la corrección solicitada, puesto que en la misma, se asentó el nombre del padre de la solicitante como “FRANCISCO SALAS MALDONADO”, debiéndose haber asentado “FRANCISCO JOSE MALDONADO”, asimismo en cuanto al nombre de la madre de la solicitante se asentó “JUDITH ZORAIDA AROCHA OJEDA”, debiéndose haber asentado “JUDIT ZORAIDA AROCHA OJEDA”, que es como corresponde. Y así se decide.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GIOCONDA SORAYA ANA MALDONADO AROCHA, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el actual Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, durante el año 1972, bajo el Nº 455, folio vuelto del 251, de fecha 03-05-1972. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana GIOCONDA SORAYA ANA MALDONADO AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.606, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el actual Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, durante el año 1972, bajo el Nº 455, folio vuelto del 251, de fecha 03-05-1972.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: que donde aparezca identificado el padre de la solicitante como “FRANCISCO SALAS MALDONADO”, debe leerse “FRANCISCO JOSE MALDONADO”, asimismo donde aparezca el nombre de la madre de la solicitante como “JUDITH ZORAIDA AROCHA OJEDA”, debe leerse “JUDIT ZORAIDA AROCHA OJEDA”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
Cumplidas las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU
Exp. Civil No. 14-3200.
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