REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 19 de Diciembre de 2014.
204° y 155°


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 16-12-2014, el cual riela al folio cuarenta (40) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.491.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SARAH SAMRANE BECHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.672.972 parte actora, en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL N& D, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-12-2007, anotada bajo el N° 62, Tomo 61-A, representada legalmente por el ciudadano DEIVYD GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.295.961, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Sector Guatamare, frente a la Empresa Catalano, Municipio García del Estado Nueva Esparta, parte demandada. Este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,































MLM-
EXP. N°. 14-3188.-.