REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar 01 de Diciembre de dos mil catorce.
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Vista la demanda por Daños y Perjuicios provenientes de Accidente de Transito, interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.668.429, asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.113, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL MC COLLY ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.484.246 y la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA AEREA Y TERRESTRE C.A y la Aseguradora SEGUROS CARACAS, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 859 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
3°. Las demandas de tránsito;…..”.
Asimismo el artículo 864 eiusdem dispone que el procedimiento oral comenzara por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica lo que el libelo de la demanda debe expresar.
En su ordinal 2° indica que debe expresar “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.”
Y el ordinal 3°, dice “Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.” El resaltado es nuestro.
Ahora bien, en el presente caso se demanda a una persona natural y solidariamente a dos personas jurídicas, como lo son la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA AEREA Y TERRESTRE C.A y la Aseguradora SEGUROS CARACAS, sin indicarse los datos relativos a su creación o registro, tal y como lo preceptúa el ordinal 3° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Por otra parte el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. …..”
En este caso el libelo de la demanda no contiene los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar los datos relativos a su creación o registro, de las personas jurídicas demandas tal y como lo preceptúa el ordinal 3° eiusdem, en razón de lo cual resulta forzoso declarar Inadmisible la presente demandada. Y así se decide.
EL JUEZ,


DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.






Exp. 14-3210.