REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 01-12-2014, suscrita por el ciudadano GERMAN ENRIQUE RAMIREZ, asistido por el abogado EDUARDO GARRIDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 18.719, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna fianza constituida por la Empresa “EUROFIANZAS, S.A.”, a los fines de que previa aceptación de la misma se pronuncie y ordene la restitución del bien demandado, este Tribunal admite la fianza presentada y en consecuencia, constituye a la empresa antes mencionada en fiadora y principal pagadora de las obligaciones que adquiriera el actor y que pudieren derivarse de la presente querella interdictal y por consiguiente al encontrarse llenos los extremos de los artículos 783 del Código Civil y conforme a las previsiones del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Restitución Provisoria de la posesión sobre la única vía de acceso común constituido por una escalera (servidumbre de paso), pertinente a las bienhechurías construida en los lotes de terrenos identificados como 1-B-1 y 1-B-2, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 2010.4942, asiendo registral 1 inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.2081 correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, de fecha 19-11-2010 y bajo el N° 2011.8237, asiendo registral 1 inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.2463 correspondiente al libro del Folio Real del año 2011, de fecha 31-10-2011, respectivamente, los cuales se encuentran conformados por dos (02), planta. Planta Baja: donde funciona INVERSIONES FERRENINO, C.A. Planta Alta: donde se encuentran edificados unas estructuras comprendidas en parte de platabanda donde se almacenan algunas de las mercancías del fondo de comercio y una habitación donde reside un grupo familiar.
La presente querella obra contra el ciudadano JOHN RAFAEL RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.110.273, quien ha sido denunciado como despojador, al cual se les ordenará citar en su oportunidad, una vez conste en auto la resulta del decreto restitutorio provisorio, conforme a lo establecido por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica el presente decreto, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campos y Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el fin de que se traslade y constituta en el sitio objeto de la presente querella.
Cúmplase Líbrese oficio y comisión.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/pbb.-
EXP: N° 11.717-14