REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Diciembre de 2.014
204° y 155º
En mi condición del Jueza Temporal de este Despacho me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos NELSON ANTONIO PEREZ SUAREZ y MARIA MOTA ROJAS, debidamente asistidos por los abogados MIGDALIS MOYA ALCANTARA y JESUS MEDINA BRITO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros, 79.756 Y 161.346 respectivamente, a través del cual solicitan que dicho convenimiento sea homologado en los términos y condiciones allí expresados, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio en fecha 05-03-2013, quedando ésta definitivamente firme en fecha 23-04-2013, este Tribunal en vista de que con su petición pretenden partir y liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal, niega su homologación y exhorta a los diligenciantes a incoar por ante el Juzgado competente la demanda de liquidación de bienes comunes siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto el procedimiento de la partición amistosa de los mismos.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/gdeo.-
EXP. N° 11.333-12