REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-006901
ASUNTO : OPO1-P-2014-006901

RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
FISCAL SOLICITANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Vista la solicitud Fiscal presentada mediante escrito de solicitud y sus respectivos recaudos por la representante del Ministerio Publico en donde Solicita la Destrucción de las maquinas relacionadas en un acta que lo es lo único que lo acompaña a la presente solicitud, sin mas anexos de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº060 del Ministerio de Turismo publicada en Gaceta Oficial Nº39448 de fecha 17-06-2010, este Tribunal revisada la presente solicitud así como el acta que se acompaña de fecha 01-12-2011, evidencia que la presente solicitud no se acompañan mas anexos, por lo cual este Tribunal en resguardo del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna así como la Tutela Judicial Efectiva y resguardando los Principios de Seguridad y Certeza Procesal, Acuerda la Practica de una Inspección Judicial a los fines de constatar el estado y la cantidad de las maquinas solicitadas destruir, así como si las mismas son las que se reflejan en la presente solicitud, fijando como oportunidad para la practica de la misma el DIA MIERCOLES 10-12-2014 A LAS 2:00PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal una vez practicada la misma se reserva por separado emitir el respectivo pronunciamiento. Asimismo se ordena la Notificación a la parte solicitante instarla a que consigne los respectivos anexos en los cuales fundamenta la presente solicitud en virtud de solo haber acompañado un Acta de fecha 01-12-2011 sin más anexos. Se Ordena la Notificación de la parte solicitante. En virtud de lo cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: este Tribunal revisada la presente solicitud así como el acta que se acompaña de fecha 01-12-2011, evidencia que la presente solicitud no se acompañan mas anexos, por lo cual este Tribunal en resguardo del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna así como la Tutela Judicial Efectiva y resguardando los Principios de Seguridad y Certeza Procesal, Acuerda la Practica de una Inspección Judicial a los fines de constatar el estado y la cantidad de las maquinas solicitadas destruir, así como si las mismas son las que se reflejan en la presente solicitud, fijando como oportunidad para la practica de la misma el DIA MIERCOLES 10-12-2014 A LAS 2:00PM, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal una vez practicada la misma se reserva por separado emitir el respectivo pronunciamiento. Asimismo se ordena la Notificación a la parte solicitante instarla a que consigne los respectivos anexos en los cuales fundamenta la presente solicitud en virtud de solo haber acompañado un Acta de fecha 01-12-2011 sin más anexos. Se Ordena la Notificación de la parte solicitante. Se Ordena Oficiar lo Conducente al Coordinador del Alguacilazgo y a la Dar Regional a los fines legales administrativos correspondientes. Se Ordena librar Boleta y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA