REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-22-2014
ASUNTO : PM-22-2014

RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: XAVIER DAVID ROJAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.501.139, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, de 23 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Construcción, residenciado en Agua de Vaca, Calle Barrio Ajuro, Casa S/N de color rosada, frente a la planta de Bombeo, Municipio Maneiro de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSOS Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los articulos 409 y 420 ambos del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. LUIS NEGRON y JOSE GARCIA.
Habiéndose efectuado el día 01-12-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vegeten; y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los articulos 413 en relación al artículo 420 ambos del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sim embargo este Tribunal revisadas las mismas considera ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente que lo procedente y ajustado a derecho es Acoger Parcialmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSOS Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los articulos 409 y 420 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 30-11-2014 suscrito por funcionarios de tránsito, Informe de Accidente de Transito de fecha 29-11-2014suscrito por funcionarios de tránsito, Acta de lectura de los Derechos del imputado de fecha 29-11-2014, copia fotostatica de la cédula del imputado, Croquis de Transito del sitio del suceso suscrito por funcionarios de tránsito, Prueba de Alcotes practicada al imputado involucrado en la colisión, Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 29-11-2014, Orden de Inventario contentiva de la Orden de deposito del TallerWILLIAM C.A., con fijaciones fotograficas de fecha 29-11-2014, Informe médico suscrito por la Dra. ODIANYS RAMOS de fecha 29-11-2014 practicado al imputado, Oficio Nº9700-10-AT-2203 de fecha 30-11-2014 de Registro y Antecedentes Penales del imputado. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado XAVIER DAVID ROJAS MARTINEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado sin Autorización de este Tribunal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad del imputado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA