REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-21-2014
ASUNTO : PM-21-2014

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Décimo auxiliar del Ministerio Publico Dr. ROBERT MENDOZA, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-386297-2014, iniciada la investigación en fecha 31-08-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos FRANK ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.531, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-07-1994, residenciado en EL Cerro el Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana Casa S/N, Municipio Gómez de este Estado, sin otros datos que aportar; JOHAN ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.049, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-08-1994, residenciado en EL Cerro el Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana Casa S/N, con fachada en construcción cercada de matas de coco, Municipio Gómez de este Estado, sin otros datos que aportar; y CARLOS ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.476, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-05-1990, residenciado en EL Cerro el Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana Casa S/N, con fachada en construcción cercada de matas de coco, Municipio Gómez de este Estado, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 31-08-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, el ciudadano RICARDO BELTRAN MARIN ROMERO (OCCISO), se encontraba en la calle San Miguel, Sector Pedro González, Municipio Gómez, de este Estado, vociferando palabras obscenas y portando un arma blanca (machete), agredió físicamente al ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO, momentos en que transitaba por el referido sector, lo que origino que los ciudadanos FRANK ANTONIO CARREÑO GUERRA, JOHAN ANTONIO CARREÑO GUERRA, y CARLOS ANTONIO CARREÑO GUERRA, arremetieran con objetos contundentes contra la humanidad del ciudadano RICARDO BELTRAN MARIN ROMERO (OCCISO), causándole contusión cerebral debido al traumatismo craneoencefálico severo como consecuencia de traumatismos contusos…. bajo la dirección del Ministerio Publico emprendió una serie de diligencias generadoras de líos elementos de convicción que dan lugar a la individualización de los ciudadanos FRANK ANTONIO CARREÑO GUERRA, JOHAN ANTONIO CARREÑO GUERRA, y CARLOS ANTONIO CARREÑO GUERRA, ….”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos FRANK ANTONIO CARREÑO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.531, JOHAN ANTONIO CARREÑO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.049, y CARLOS ANTONIO CARREÑO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.476; podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta Policial de Investigación Penal, de fecha 31-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica, N° 355, de fecha 31-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 357, de fecha 31-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 31-08-2014, rendida por la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN LAREZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-414, suscrita por la médico forense Dr. ELVIA ANDRADE, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver, suscrita por la médico forense Dra. FANNY DIAZ DIAZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 02-09-2014, rendida por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 03-09-2014, rendida por la ciudadana ADRINNY DEL VALLE CARREÑO GUERRA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 06-05-2014, rendida por el ciudadano RAIMUNDO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 15-10-2014, rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA FERNANDEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 20-10-2014, rendida por el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 20-10-2014, rendida por el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO CARREÑO RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 05-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 06-11-2014, rendida por la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MARIN ROMERO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 20-10-2014, rendida por el ciudadano DENNYS (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 075-14, 076-14 Y 077-14 a los ciudadanos FRANK ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.531, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-07-1994, residenciado en EL Cerro el Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana Casa S/N, Municipio Gómez de este Estado, sin otros datos que aportar; JOHAN ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.049, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-08-1994, residenciado en EL Cerro el Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana Casa S/N, con fachada en construcción cercada de matas de coco, Municipio Gómez de este Estado, sin otros datos que aportar; y CARLOS ANTONIO CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.591.476, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-05-1990, residenciado en EL Cerro el Fortín del Sector los Molinos, Santa Ana Casa S/N, con fachada en construcción cercada de matas de coco, Municipio Gómez de este Estado, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03



Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



















ASUNTO: PM-21-2014
EXPTE FISCAL: MP-386297-2014