REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-000425
ASUNTO : OPO1-P-2014-000425

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: JUNIOR RAMON GARCIA CIRA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, de profesión u oficio Técnico Mecánico, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.160.462, residenciado en la Calle la Laguna de Raya, Sector Aguila Dorada, Calle sabana Larga, Casa Nº04, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 en relación al artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HERNAN LINARES y ELIO VALLADARES.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2014-000425, que se le sigue al ciudadano JUNIOR RAMON GARCIA CIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.160.462.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 29-01-204, de acuerdo al escrito fiscal por los siguientes hechos: “… funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), se trasladaron al Municipio Tubores de este Estado, específicamente al Sector del Guamache con la finalidad de practicar una inspección naval a una embarcación de nombre “LA GOLETA”, Nº de matricula ARSH-7804, por presunto contrabando de combustible y manejo de sustancias peligrosas, una vez en el lugar sostuvieron entrevista con el ciudadano JUNIOR RAMON GARCIA CIRA (imputado), quien manifesto ser el encargado del buque, permitiendoles el libre acceso a la embarcación, procediendo los funcionarios en presencia de dos testigos y un perito naval a realizar la referida inspección, pudiendo determinar que la embarcación LA GOLETA, esta destinada al transporte de personas y de vehiculos de carga, no encontrando en la inspección instrumentos para trasegare combustibles y dejando constancia que la distribución de los tanques de la lancha estan a acorde al plano de construcción del buque, es decir, no existe modificación en la construcción de los tanques de almacenamiento de combustible, no pudiendo probarse a lo largo de la investigación que en la referida embarcación posee un exceso de combustible, puesto que habia en existencia un total de 149.568 litros de combustible Diesel y del Informe de Inspección Naval, la embarcación tiene una capacidad de combustibles de 344.500 litros….Por lo antes expuesto..se ordeno el inicio de la investigación… en consecuencia para esta representación fiscal no existe la comisión de un delito y menos el de contrabando de combustible, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…...”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN),
• Acta de Entrevista de fecha 29-01-2014, rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ BARETTI.
• Acta de Entrevista de fecha 29-01-2014, rendida por el ciudadano FELIX CARLOS HERNAN MARCANO GOMEZ.
• Acta de Entrevista de fecha 29-01-2014, rendida por el ciudadano RAIMOND CHRISTOPHER GEORGE.
• Acta de Entrevista de fecha 29-01-2014, rendida por el ciudadano JESUS ENRIQUE COVA.
• Informe de Inspección Naval Nº N-0023-E-14, de fecha 30-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio Popular para el Transporte y Comunicación Instituto Nacional de Espacios Acuaticos- Capitania de Puerto de Pampatar, Estado Nueva Esparta.
• Analisi de muestra del combustible, colectado del tanque de la embarcación LA GOLETA, de fecha 17-02-2014, realizado por el Ing. FERNANDO RUANO, supervisor de la Planta de Distribución de Combustible El Guamache.
• Acta de Investigación de Accidente y/o Suceso Maritimo de fecha 15-02-2014, realizada al buque LA GOLETA por el capitan MARCOS J. SANDOVAL, Coordinador de Seguridad Integral de la Capitania de Puerto de Pampatar.
• Acta de Inspección Naval con fijación fotografica de fecha 11-09-2012, realizada al buque LA GOLETA, por el Inspector MARCOS J. SANDOVAL, Coordinador de Seguridad Integral de la Capitania de Puerto de Pampatar.
• Diario de Navegación y de Puerto, perteneciente a la embarcación LA GOLETA.
• Contrato de Compra Venta de fecha 29-09-2010 del buque LA GOLETA Nº de matricula ARSH-7804, donde se deja constancia que el vendedor RODOLFO JOSE TOVAR MATA, representa a la CONSOLIDADA DE FERRY, C.A., transfiriendole la propiedad y legitima posesión del buque al ciudadano JAVIER ANTONIO PERTEUZ LLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.788.
• Informe con fijación fotografica de fecha 20-05-2014 MARCOS J. SANDOVAL , especialista en Inspecciones Navales.
• Informe de Servicio con fijación fotografica de fecha 11-06-2014, realizada por el capitan de altura RAUL ANTONIO BRICEÑO HERRERA al buque LA GOLETA.
• Inspección Ocular con fijación fotografica de fecha 09-06-2014 suscrita por BM MANUEL VELASQUEZ practicada a la embarcación LA GOLETA.
• Informe de Servicio con fijación fotografica de fecha 12-05-2014 suscrito por el Inspector JORGE BLANCO TESORERO a la embarcación.
• Informe de Siniestro Maritimo de fecha 14-04-2014 realizado a la embarcación LA GOLETA.
• Informe de Seguimiento con fijación fotografica de fecha 28-05-2014, MARCOS J. SANDOVAL , especialista en Inspecciones Navales.
Asimismo consta en autos que en fecha 08-10-2014, la representante del Ministerio Público, Dra. BRENDA ALVIAREZ, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuirsele al imputado de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 08-10-2014, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado a su criterio no es suficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuirsele al imputado de autos la comisión de un delito al cual se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO JUNIOR RAMON GARCIA CIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.160.462, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 en relación al artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano de este ciudadano, ya que al mismo de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuirsele la comisión del hecho punible investigado, al cual, se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Cese de cualquier Medida que pese sobre el referido ciudadano a tal efecto se Ordena Librar el Oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo, al SAIME, al Director del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, al Director de Migración y Fronteras y al Director de Conferry. Se Ordena librar Oficios respectivos TERCERO: Se Declara Sin lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la solicitud de Medida Precautelativa Ambiental solicitada, en virtud de que debe ser esa misma representación fiscal la que ventile todo lo referente a la embarcación involucrado en la presente investigación denominado LA GOLETA, en esta fase procesal incluyendo la entrega del mismo tal y como lo establece el procedimiento previsto en el artículo 293 de la norma adjetiva penal vigente, no siendo competencia de este Tribunal en este momento procesal y no existir ante este Tribunal solicitud alguna de entrega de la referida embarcación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 ejusdem. CUARTO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente procesose le pudieron ocasionar al ciudadano antes relacionado, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se libra Oficio. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA