REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-040-2014
ASUNTO : PM-040-2014

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 01-12-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 11:30 horas de la noche, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-528500-2014, la cual fue ratificada el día de hoy 02-12-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 30-11-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALVARO JOSE LEIVA ARCEA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.598.545, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida Los Caobos con Callejón san Pedro, Sector Plaza de Paraguachi, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo de este Estado, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º y 458 ambos del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 30-11-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. se presento la ciudadana MARINELLA GABRIOLI, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, a los fines de denunciar la desaparición de la ciudadana PAULA FRANCHINI PELLATI, quien había salido de su residencia el día 28-11-2014, a bordo de su vehiculo marca Chevrolet, modelo Century, de color verde, Placas AVR-931, y que un taxista de nombre CIRO, le había mencionado que ese día había llevado al ciudadano GONZALO DEL JESUS GIRALDO DUQUE, quien se encontraba, tomando en el negocio ubicado en el crucero de guacuco, denominado El Fogonazo, hasta la casa de su amiga PAULA, como a las 9:30 horas de la noche y observo cuando este entro a la casa sin ninguna novedad, al día siguiente esta se traslada a la casa de su amiga ubicada en la avenida Los Caobos, Callejón San Pedro, Sector Plaza de Paraguachi, Quinta Pitiguey, ya que había quedado en verse con ella ese día, para hacer unas diligencias y esta al llegar a la residencia observa, la vivienda totalmente cerrada, no estaba el vehiculo y las luces encendidas, por lo que inicia la correspondiente investigación penal, poniendo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, en virtud de la desaparición de la referida ciudadana, determinándose mediante entrevistas de testigos que el vehiculo de la víctima había salido en horas de la madrugada de la residencia, el cual, era conducido por un ciudadano apodado INTERNET, así mismo fue observado cuando regreso en horas de la madrugada en el vehiculo e ingreso nuevamente a la residencia de las víctimas, pasadas las horas los funcionarios actuantes en el desarrollo de las pesquisas, se entrevistan con la ciudadana VERONICA BARACHI, i.e. es hija de la víctima indicando esta que el vehiculo de su madre se encontraba en el modulo de la policía del Estado, ubicado en Paraguachi, trasladándose la comisión policial hasta el referido modulo policial, donde se entrevistaron con el funcionario oficial Agregado JOSE MATHEUS, quien indico que efectivamente en esa comisaría se encontraba un vehiculo marca Chevrolet, modelo Century, de color verde, Placas AVR-931, y que el mismo era conducido por un ciudadano identificado como ALVARO JOSE LEIVA ARCEA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.598.545, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida Los Caobos con Callejón san Pedro, Sector Plaza de Paraguachi, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo de este Estado, indicándole este ciudadano a la Comisión Policial que aquel en compañía de otros sujetos apodados “EL PERRO, EL CARACAS y EL GATO”, a bordo de un vehiculo nissan de color blanco, portando armas de fuego habían ingresado en la vivienda de las victimas, sometiéndolos, despojándolos de las llaves del vehiculo, prendas y dinero en efectivo y las victimas oponen resistencia y es cuando dos de ellos los sujetan de las piernas y brazos, los otros dos con un cable los estrangulan, luego les ocasionan la muerte a ambas victimas, los montan en la maleta del vehiculo nissan, y los trasladan hasta la ultima calle del sector Los Flandes, Municipio Antolin del Campo, exactamente en una zona boscosa, en vista de lo mencionado por el referido ciudadano, se procede a trasladar el vehiculo de la victima hasta la sede del CICPC, a los fines de someterlo a las experticias respectivas, así mismo se le solicito al ciudadano que los trasladara al lugar mencionado por el y efectivamente se observo el cadáver de una persona de sexo femenino, el cual se encontraba en posición decubito lateral derecho, de contextura gruesa, estatura 1.60 aproximadamente, color de piel blanco, cabello largo de color negro, quien portaba como vestimenta una blusa de color blanca y un pantalón blanco, otro cadáver de sexo masculino, que se encontraba en posición decubito vertical, de contextura gruesa, estatura 1.70 aproximadamente, color de piel blanca, cabello corto de color negro, portaba como vestimenta una camisa de color azul y un pantalón largo blue jeans, encontrándose en avanzado estado de descomposición, procediendo a realizar el levantamiento de los cadáveres, así como realizar la inspección técnica al sitio de liberación, posteriormente se trasladan a la residencia del investigado donde son atendidos por su progenitor quien dio libre acceso a la comisión policial, ubicandose en la cama del investigado un manojo de llaves pertenecientes a las victimas, asimismo se realizo inspección técnica con fijaciones fotográficas al sitio del suceso( residencia de las victimas), determinándose en la investigación que los hechos ocurrieron en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO y señalándose como autores y participes entre otro al ciudadano ALVARO JOSE LEIVA ARCEA, y los ciudadanos apodados “EL PERRO, EL CARACAS y EL GATO…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ALVARO JOSE LEIVA ARCEA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.598.545, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida Los Caobos con Callejón san Pedro, Sector Plaza de Paraguachi, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo de este Estado, sin otros datos que aportar; podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º y 458 ambos del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Denuncia Común interpuesta por la ciudadana MARINELLA GABRIOLI, de fecha 30-11-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 30-11-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 30-11-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2709 de fecha 30-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2712 de fecha 30-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 30-11-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 428 de fecha 30-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2710 de fecha 30-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Planillas de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 01-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 30-11-2014 rendida por el ciudadano GERALDO SANCHEZ por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 30-11-2014 rendida por el ciudadano JESUS ( demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 30-11-2014 rendida por el ciudadano ALEJANDRO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por la ciudadano VERONICA BARACCHI (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano JOSE FERNANDEZ por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2711 de fecha 01-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano RAFAEL BRITO por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por la ciudadano YUWENDY ACOSTA (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano MIGUEL MOYA (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano DANNY GONZALEZ (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 429 de fecha 01-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano JOSE BRITO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia N° 9700-0380-060 de fecha 01-12-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2713 de fecha 01-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano GERALDO SANCHEZ por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia N° 9700-103-AT-199 de fecha 01-12-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 430 de fecha 01-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano DANIEL BRITO (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano MIGUEL GARCIA (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano CANDELARIO MARTINEZ (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-12-2014 rendida por el ciudadano CANDELARIO MARTINEZ (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial), por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia N° 9700-0380-396 de fecha 01-12-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Lectura de los Derechos del imputado de fecha 01-12-2014.
• Oficio Nº973-103-AT-351, de fecha 01-12-2014, de Registro de Antecedentes Penales del imputado, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º y 458 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 071-14, al ciudadano ALVARO JOSE LEIVA ARCEA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.598.545, de estado civil soltero, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida Los Caobos con Callejón san Pedro, Sector Plaza de Paraguachi, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo de este Estado, sin otros datos que aportar; podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º y 458 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA






LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA






ASUNTO: PM-040-2014
EXPTE FISCAL: MP-528500-2014